ARTÍCULO 114.- Los miembros del Servicio Exterior deberán reanudar labores al término de su licencia, disponibilidad o comisión. Quienes después de cuatro días hábiles no se hubiesen presentado a reanudar labores sin causa justificada, causarán baja del Servicio Exterior en términos de lo dispuesto por el artículo 53-BIS, fracción V de la Ley.
La Comisión de Personal atenderá las solicitudes de reanudación de labores de los miembros del Servicio Exterior de carrera que estén por terminar de disfrutar una disponibilidad y recomendará al Secretario la adscripción del interesado y la fecha de inicio de labores, siempre y cuando exista disponibilidad de plaza para ello.
En los casos de reanudación de labores por término de comisión o licencia, la Secretaría garantizará el retorno del miembro del Servicio Exterior, mediante una adscripción en México o en el extranjero. Si la adscripción es en México, como mínimo corresponderá la homologación.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano