ARTÍCULO 11.- Ni el personal temporal, ni el asimilado, tendrán derecho a las licencias que prevé el párrafo tercero del artículo 50 de la Ley. Una vez concluido el nombramiento otorgado no podrán continuar utilizando el título o rango que les haya sido conferido.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano