ARTÍCULO 19.- Cuando un miembro de la rama diplomático-consular o técnico-administrativa funja como titular de una oficina consular deberá ostentar en el extranjero el título de cónsul general de México o de cónsul de México, según sea el caso, y no podrá utilizar otro aun cuando su rango en el Servicio Exterior fuese distinto, incluso el de embajador.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano