ARTÍCULO 75.- Al nombrar cónsules honorarios, la Secretaría tomará en consideración lo siguiente:
I.- En igualdad de condiciones se dará preferencia a los mexicanos o a los de origen mexicano;
Il.- Que goce de prestigio y tenga buenas relaciones en la circunscripción;
III.- Que resida en el lugar de la sede de la oficina; y,
IV.- Que hable español además del idioma del lugar. En caso de no dominar el idioma español, deberá contar con una persona que pueda fungir como traductor.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano