ARTÍCULO 101.- Por necesidades del Servicio, las comisiones podrán ser revocadas mediante notificación al interesado con tres meses de antelación, previo dictamen de la Comisión de Personal, y si así lo acuerda el Secretario.
Al término de su comisión o cuando la misma le haya sido revocada, el miembro del Servicio Exterior deberá reincorporarse al Servicio Exterior, para lo cual se presentará en la Dirección General y la Secretaría le reconocerá su rango y le indicará las funciones a desempeñar. De incumplir esta disposición causará baja del Servicio Exterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53-BIS, fracción V de la Ley.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano