ARTÍCULO 20.- En las conferencias y reuniones internacionales, la Secretaría, cuando sea necesario, requerirá el concurso de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y opiniones sobre los temas que haya que tratar y, de ser pertinente, la asesoría de funcionarios especializados. Para tal efecto, realizará las acreditaciones correspondientes a solicitud de las propias dependencias y entidades para que sus funcionarios formen parte de las delegaciones de México a reuniones internacionales de carácter gubernamental.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano