ARTÍCULO 37.- El procedimiento de ingreso a que se refiere el artículo 28 de la Ley se regirá por los siguientes principios:
I.- Los exámenes de cultura general y español, así como los temas del ensayo, serán elaborados anualmente por el Instituto Matías Romero y deberán llevarse a cabo siguiendo un método que garantice el anonimato del sustentante;
Il.- Los exámenes para comprobar el dominio del idioma inglés y la capacidad para traducir alguno de los otros idiomas oficiales de la Organización de las Naciones Unidas, deberán ser de nivel suficiente para comprobar dominio real del inglés y verdadera capacidad de traducción para los demás. La responsabilidad de aplicar y evaluar conocimientos de idiomas deberá recaer en instituciones de renombre;
III.- Las entrevistas deberán realizarse por personas sin ningún nexo con el entrevistado; preferentemente serán ajenas al Servicio Exterior, de dependencias de la Administración Pública Federal, de reconocido prestigio y distintas cada concurso;
IV.- Los exámenes médicos y psicológicos deberán ser diseñados especialmente para satisfacer las necesidades del Servicio Exterior y practicados por instituciones reconocidas; y,
V.- Los cursos especializados en el Instituto Matías Romero deberán poner énfasis en la preparación práctica para el mejor desempeño de la función diplomática y consular. El periodo de entrenamiento y experiencia en la Secretaría deberá garantizar la adquisición de conocimientos mínimos para el desempeño de las labores diplomáticas y consulares en el exterior.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano