ARTÍCULO 111.- Las solicitudes de licencia por enfermedad o maternidad deberán acompañarse por el certificado médico respectivo, en el primer caso, el médico deberá certificar la enfermedad de la que se trata y el periodo que comprende la incapacidad para prestar sus funciones, así como la fecha probable en que el funcionario podrá reincorporarse a su trabajo.
A fin de proceder con el registro correspondiente, el personal del Servicio Exterior adscrito tanto en territorio nacional como en el extranjero deberá presentar las licencias médicas de conformidad con las instrucciones giradas por la Dirección General.
Párrafo adicionado DOF 15-10-2012
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano