ARTÍCULO 125.- La Secretaría propondrá a las autoridades hacendarias mexicanas los tabuladores de los sueldos de los miembros del Servicio Exterior en el extranjero, de acuerdo al costo y a la dificultad de vida de cada lugar. Para este efecto la Comisión de Personal revisará, cada año, la fórmula de pago de acuerdo a la información sobre carestía de vida que publiquen periódicamente dos instituciones internacionales, incluyendo en una de éstas a la Organización de las Naciones Unidas, para adecuar los criterios de pago de emolumentos del personal del Servicio Exterior y proponer ajustes al tabulador autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano