ARTÍCULO 148.- Una vez substanciado el procedimiento disciplinario, el Secretario impondrá alguna de las sanciones previstas en el artículo 57 de la Ley en términos de lo dispuesto por el artículo 62 del mismo ordenamiento legal, pudiendo escuchar recomendaciones de la Comisión de Personal.
La suspensión de los miembros del Servicio Exterior como resultado de la aplicación de una sanción administrativa, no podrá ser menor de tres días ni mayor de un año.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano