ARTÍCULO 43.- La antigüedad de los miembros del personal de carrera se computará de la siguiente manera:
I.- Antigüedad absoluta: por el tiempo de servicios prestados a partir de la fecha en que obtuvo su primer nombramiento en la Secretaría o en el Servicio Exterior, descontados los periodos que estuvo fuera de la misma, salvo aquellos que expresamente señala la Ley para efectos de cómputo de antigüedad, y
Il.- Antigüedad relativa: por el tiempo de servicios prestados a partir de la fecha en que obtuvo nombramiento o ascenso a su último rango.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano