ARTÍCULO 49.- De conformidad con el artículo 37 de la Ley, los ascensos del personal de carrera de la rama diplomático-consular serán acordados por el Secretario. Para ese efecto, la Comisión de Personal transmitirá la recomendación correspondiente, que incluirá a los candidatos que en cada uno de los rangos hayan obtenido las más altas puntuaciones en el concurso, tomando en cuenta el número de plazas concursadas para cada rango. Los nombres de los funcionarios cuyas recomendaciones de ascenso hubieren sido aprobadas y acordadas por el Secretario, serán difundidos por la Dirección General junto con las puntuaciones finales que haya obtenido cada uno de los concursantes.
La Comisión de Personal dejará constancia en los expedientes de los miembros de carrera del resultado de cada concurso, incluyendo las de la evaluación del expediente y la de los exámenes correspondientes.
Los miembros del Servicio Exterior que no se presenten a los exámenes de ascenso en los cuales fueron considerados, podrán hacer llegar a la Comisión de Personal un escrito en el que se expliquen las razones de ello, mismo que se integrará al expediente del interesado.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano