ARTÍCULO 30.- Cuando tenga lugar el cambio del titular de una representación, el funcionario saliente formulará el acta de entrega correspondiente, de conformidad con la normatividad aplicable. Tan pronto tenga conocimiento del término de su comisión en la adscripción en que se encuentre, deberá preparar un informe amplio que compile los temas y asuntos más importantes de su gestión, los asuntos en curso y los pendientes. Dicho informe se hará llegar al Secretario, y se dejará una copia del mismo en la misión que encabezó para conocimiento de su sucesor.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano