ARTÍCULO 108.- Los jefes de las representaciones o los funcionarios encargados de las mismas podrán conceder, por causa justificada y dando aviso a la Secretaría, licencia económica con goce de sueldo al personal a sus órdenes, hasta por un máximo de cinco días hábiles cada año calendario, sin deducirlos de vacaciones.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano