ARTÍCULO 13.- Los miembros de las subcomisiones que contempla la Ley no podrán participar a través de representantes o suplentes, con excepción del Presidente de cada una y, en el caso de la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios, del representante de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, siempre y cuando exista el quórum necesario para sesionar.
En caso de ausencia temporal del Presidente de las Subcomisiones de Ingreso, Rotación, Evaluación, o de Asuntos Disciplinarios, éste será suplido por el Director General que tenga bajo su cargo los asuntos concernientes al Servicio Exterior;
En caso de ausencia temporal del Titular del Órgano Interno de Control, éste será suplido por otro funcionario de la misma unidad administrativa que designe su Titular.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano