ARTÍCULO 93.- Cuando a un miembro del Servicio Exterior se le notifique una orden de traslado deberá viajar por la vía más rápida, sin interrupciones injustificadas, y tomará posesión de su nuevo puesto dentro de un plazo de 60 días naturales contados desde la fecha en que reciba la notificación correspondiente. La Secretaría, previa opinión de la Comisión de Personal, podrá reducir o ampliar este plazo en casos excepcionales según lo requieran las necesidades del servicio.
Dentro del plazo de los 60 días naturales estará incluido el periodo en que el miembro de carrera realizará sus preparativos de salida e instalación. El personal trasladado dispondrá, como máximo, de cuatro días para arribar a su nueva adscripción, contados a partir del inicio del viaje.
Los jefes de las representaciones de donde salga y a donde llegue el miembro del Servicio Exterior trasladado, deberán otorgar las facilidades necesarias para una rápida salida e instalación.
Si el miembro del Servicio Exterior así lo solicita, y siempre y cuando las necesidades del propio servicio lo permitan, la Secretaría autorizará las vacaciones a que tenga derecho para disfrutar de ellas antes de la llegada a su nueva adscripción, sin que ello afecte el plazo a que se refiere el párrafo primero de este artículo.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano