ARTÍCULO 103.- Los miembros del Servicio Exterior, gozarán de 30 días naturales de vacaciones cada 11 meses laborados.
Independientemente de dónde se hayan generado, las vacaciones podrán disfrutarse indistintamente en México o en el extranjero, pero si no se disfrutan, prescribirán a los dos años contados a partir de que el derecho se haya generado.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano