ARTÍCULO 118.- La Secretaría cubrirá a los miembros del Servicio Exterior pasajes de avión en distintas clases de acuerdo con las siguientes condiciones:
I.- Clase de negocios o equivalente: embajadores y cónsules generales. Los demás miembros del Servicio Exterior en viajes cuya duración efectiva, entre el lugar de salida y el destino final, exceda de 15 horas; y,
Il.- Clase económica: los miembros del Servicio Exterior que no se encuentren contemplados en las fracción I, y para los casos previstos en el artículo 48 de la Ley.
Cuando el personal de carrera se encuentre comisionado en la Secretaría, se regirá por las disposiciones que al respecto defina la Secretaría, sin detrimento de lo señalado en el presente artículo.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano