ARTÍCULO 104.- Los miembros del Servicio Exterior comisionados en el extranjero podrán acumular un máximo de 60 días naturales continuos de vacaciones. Dependiendo de las necesidades del servicio, deberán disfrutarlas preferentemente antes de tomar posesión de nuevos cargos.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano