ARTÍCULO 42.- La Comisión de Personal expedirá y difundirá cada año el escalafón del Servicio Exterior de carrera, el cual se mantendrá actualizado por la propia Secretaría y se integrará por dos secciones: la de la rama diplomático-consular y la de la rama técnico-administrativa.
En cada sección del escalafón figurarán, por orden de rango y antigüedad relativa, los nombres de todos los miembros de cada una de las ramas del Servicio Exterior que se encuentren en activo, el lugar y fecha de su nacimiento, su antigüedad absoluta, adscripción en que se encuentren, las adscripciones anteriores y los cargos desempeñados en la Secretaría y en el Servicio Exterior, así como los estudios superiores realizados, títulos académicos obtenidos, e idiomas que tengan acreditados. Igualmente, se consignará el número de dependientes económicos de cada miembro del servicio.
En el escalafón aparecerán también los embajadores eminentes y eméritos, los funcionarios de la rama diplomático-consular que de conformidad con el artículo 18 de la Ley se encuentren comisionados fuera de la Secretaría y aquellos miembros de carrera que se encuentren en licencias o disponibilidad señaladas en los artículos 50 y 52 de la Ley.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano