ARTÍCULO 46.- Una vez expedida la convocatoria de los concursos de ascenso, cuando menos 30 días naturales antes de la celebración de los mismos, la Secretaría dará a conocer la puntuación preliminar que cada miembro del Servicio Exterior interesado en concursar obtenga en la evaluación de su expediente, por cada uno de los criterios a que se refiere la fracción I del artículo 47 de este Reglamento. Únicamente se dará a conocer la evaluación del personal del Servicio Exterior Mexicano que previamente haya enviado a la Secretaría el documento denominado Presentación de Merecimientos y Trayectoria” previsto en el artículo 47, fracción I, inciso c) del presente Reglamento. La información sobre el puntaje así obtenido estará a disposición de los interesados y podrá ser sometida a revisión si, dentro del término de siete días naturales posteriores a su publicación, se formula petición escrita al Presidente de la Subcomisión de Evaluación, la que analizará las solicitudes de revisión y a más tardar 15 días naturales antes de la celebración de los exámenes, por conducto de la Dirección General hará públicos los puntajes definitivos.
Cada miembro de carrera del Servicio Exterior deberá notificar al Presidente de la Comisión de Personal, la decisión que tome respecto de su participación en los exámenes correspondientes a su rango, por lo menos 10 días naturales antes de la fecha de celebración de los mismos, para lo que se requerirá:
I.- Cumplir con los requisitos señalados en el artículo 38 de la Ley; y,
Il.- Obtener como mínimo 30 puntos en la evaluación de su expediente.
La Comisión de Personal, por recomendación de la Subcomisión de Evaluación, determinará si un funcionario puede o no participar en el concurso, cuando éste haya sido sancionado por faltas administrativas, desde su último ascenso y hasta la fecha de expedición de la convocatoria correspondiente.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano