ARTÍCULO 136.- En cualquier caso de traslado, se deberá presentar una lista pormenorizada de los artículos que conformen el menaje de casa o los efectos personales, según el caso, al jefe de misión diplomática o de la representación consular, quien deberá certificarla con la firma y el sello de la misión o representación y la enviará a la Secretaría para el registro correspondiente.
Cuando un miembro del Servicio Exterior sea trasladado a México, la Secretaría revisará la lista certificada y si la encuentra en los límites razonables, dará curso a la tramitación de la franquicia de importación ante las autoridades correspondientes, conforme a la legislación aduanera.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano