ARTÍCULO 6.- El personal asimilado al Servicio Exterior se integrará por los agregados civiles, militares y aéreos o navales, y por técnicos procedentes de otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, que sean acreditados por la Secretaría.
El personal asimilado, antes de su acreditación, deberá cumplir con los requisitos señalados en las fracciones I y III a V del artículo 32 de la Ley.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano