ARTÍCULO 95.- Cuando se disponga el traslado de un miembro del Servicio Exterior del extranjero a la Secretaría fuera del programa de rotación, se le notificará con éste el nombre de la unidad a la que estará adscrito y, a su arribo y presentación, las funciones que desempeñará en la misma.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano