ARTÍCULO 123.- Cuando algún miembro del Servicio Exterior sea trasladado de una oficina de la Secretaría a otra fuera de la zona metropolitana de la Ciudad de México o viceversa, tendrá derecho a las prestaciones relativas al menaje de casa y gastos de instalación. Este derecho será igualmente válido cuando se trate de traslados entre oficinas ubicadas en distintas ciudades del territorio nacional.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano