ARTÍCULO 79.- Los miembros de la rama técnico-administrativa, cuando se encuentren en el extranjero, atendiendo a su rango, desempeñarán, preferentemente, las siguientes funciones:
I.- Encargado de áreas consulares de: visas, matrículas, pasaportes, cartillas, notarial, registro civil y otras afines;
Il.- Encargado de áreas consulares de: prensa, comercial, asuntos culturales, comunidades mexicanas, protección, recaudación y formas valoradas, y otras afines; y,
III.- Encargado de la administración de la oficina, de la residencia o de la representación.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano