ARTÍCULO 97.- Al personal adscrito en ciudades en las que imperen circunstancias ambientales o de seguridad adversas, pero que no ameritan ser consideradas de vida difícil por no cumplir los requisitos del artículo 92 del presente Reglamento, se les otorgará una semana sanitaria por cada seis meses laborados, que consistirá en un periodo adicional de descanso por siete días naturales, periodo que no se computará como licencias económicas o vacaciones.
Se considera como circunstancias ambientales adversas, aquéllas que como producto de la contaminación ambiental impliquen un riesgo a la salud, así como las que deriven de fenómenos naturales que pongan en riesgo la integridad física de los miembros del Servicio Exterior Mexicano.
Asimismo, se entenderá por circunstancias de seguridad adversas, aquéllas en las que, si bien no existen conflictos armados, impliquen un peligro para la seguridad e integridad física y emocional de los miembros adscritos en las representaciones.
La Comisión de Personal someterá a la autorización del Secretario las adscripciones en las que se deba dar al personal dicha prestación, las cuales se darán a conocer en el mes de febrero de cada año o cuando ocurra una circunstancia de emergencia extrema.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano