ARTÍCULO 44.- Los ascensos del personal de carrera en la rama diplomático-consular hasta ministro, a que se refiere el artículo 37 de la Ley, serán siempre al rango inmediato superior.
Para los efectos de los concursos de ascenso se instalará la Subcomisión de Evaluación en términos de lo dispuesto por el artículo 37-BIS de la Ley.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano