ARTÍCULO 63.- La documentación e información de la Secretaría y del Servicio Exterior serán clasificadas por los funcionarios correspondientes al momento de su emisión o recepción en las siguientes categorías: general, reservada, confidencial y secreta. Aquella que específicamente no tenga clasificación alguna será considerada como general.
La documentación e información reservada serán sólo del conocimiento de los funcionarios y empleados competentes en el asunto en cuestión, por el tiempo que el mismo lo requiera. La documentación e información confidencial y secreta serán del conocimiento exclusivo de aquellos funcionarios de la Secretaría, del Servicio Exterior, así como de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que sean expresamente autorizados para ello. La documentación e información secreta, además, estará sujeta a cuidados especiales de resguardo.
Para los efectos correspondientes, se observará lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano