ARTÍCULO 145.- La Subcomisión de Asuntos Disciplinarios y el Órgano Interno de Control en la Secretaría podrán allegarse de todas las pruebas pertinentes para el mejor conocimiento del asunto. Esta última se hará cargo de la investigación correspondiente.
El acta administrativa de presunta responsabilidad será firmada por quien presida la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios de la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano.
A petición del afectado, la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios podrá ampliar el plazo para presentar por escrito sus argumentos y pruebas, con objeto de que se recaben más elementos de prueba para su defensa. En ningún caso la ampliación del plazo excederá de 15 días hábiles.
A fin de estar en posibilidad de declarar cerrada la instrucción del procedimiento, una vez desahogadas las pruebas, la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios otorgará al afectado un plazo de 15 días hábiles para formular alegatos, respecto de las pruebas y demás constancias que integran el expediente, el cual correrá a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación respectiva.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano