ARTÍCULO 91.- La Subcomisión de Rotación en términos de lo dispuesto por el artículo 11-BIS de la Ley vigilará que la adscripción en el extranjero y en México del personal de carrera de las ramas diplomático-consular y técnico-administrativa, se ajuste a un programa anual de rotación que observe los siguientes criterios:
I.- La Dirección General, dará a conocer en enero de cada año los nombres del personal de carrera de la rama diplomático-consular que cumplirán los plazos previstos para su adscripción y, por ende, sean susceptibles de ser trasladados, y la lista de las vacantes que dentro del Catálogo General de Puestos, se producirán en las representaciones, así como en la Secretaría, a fin de que los interesados puedan expresar durante el mes de febrero sus preferencias indicando tres opciones;
Il.- En esa misma lista, se darán a conocer los nombres de los miembros de carrera del Servicio Exterior que podrán ser adscritos a México o al extranjero, por haber cumplido más de ocho años continuos fuera del país, o en México, según corresponda. Para ello, se tomarán en consideración las funciones a desarrollar, el perfil profesional para el puesto, los idiomas a utilizar y la situación familiar, como características deseables que deberán cumplir los aspirantes, para lograr ser considerados en la asignación de las vacantes que existen o que se produzcan con motivo de la rotación;
III.- Se buscará favorecer una equilibrada rotación del personal entre áreas geográficas diversas y procurará que los miembros de carrera tengan, cada seis años, no más de dos adscripciones;
IV.- Las recomendaciones de traslado serán presentadas a la Comisión de Personal por la Subcomisión de Rotación.
La Comisión de Personal someterá al Secretario las recomendaciones de los traslados del personal del Servicio Exterior, con el objeto de que aquellos que hayan sido debidamente acordados, se notifiquen personalmente a los interesados cuando menos tres meses antes de la fecha en que deba llevarse a cabo procurando que sea durante los meses de julio y agosto, así como conciliar las necesidades del Servicio Exterior con los calendarios escolares de los hijos de los funcionarios y empleados trasladados;
V.- El personal de la rama técnico-administrativa, al término de los ocho años a que se refiere el artículo 11 de la Ley, será trasladado a México por un periodo no menor de dos años, y su siguiente adscripción en el extranjero no podrá ser al mismo lugar de donde haya procedido; y,
VI.- Para que proceda la aplicación del programa de rotación a los embajadores y cónsules generales de carrera que se encuentren ocupando la titularidad de una representación diplomática o de un consulado general, ésta será planteada previamente al Secretario y por éste al Presidente de la República.
Por necesidades del servicio, a juicio de la Comisión de Personal, podrán efectuarse traslados fuera del programa anual de rotación.
En casos excepcionales, el Presidente de la Comisión de Personal podrá someter directamente a consideración de la Comisión, e incluso a recomendación del Secretario, casos de traslado dentro y fuera del programa de rotación.
En los casos de recomendaciones al Secretario a que se refiere el párrafo anterior, el Presidente de la Comisión de Personal deberá informar a los miembros de la misma, en la sesión inmediatamente posterior, que realizó tales recomendaciones de manera directa.
El personal que se niegue a cumplir una orden de traslado causará baja del Servicio Exterior, en términos de lo dispuesto por el artículo 53-BIS, fracción IV de la Ley.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano