ARTÍCULO 135.- El pago del transporte del menaje de casa de los miembros del Servicio Exterior, para los efectos de la fracción III del artículo 47 de la Ley, será cubierto por la Secretaría y tendrá un límite de hasta 3,200 kilogramos o 30 metros cúbicos, según resulte conveniente al interesado.
El equivalente del peso o volumen a que se refiere el párrafo anterior, o parte del mismo, podrá ser utilizado para transportar un automóvil, sin perjuicio de lo dispuesto en la normatividad vigente para la importación de vehículos en el país de destino.
Cuando se utilice la vía aérea para el transporte del menaje de casa, o de efectos personales, la Secretaría pagará hasta el equivalente del costo del transporte por vía de superficie, según lo especificado en el primer párrafo de este artículo.
El pago de los gastos de empaque del menaje de casa, será cubierto por la Secretaría hasta el equivalente de un 25% del costo de transporte por vía de superficie autorizado.
La Secretaría pagará la prima del seguro del menaje de casa, hasta por la suma asegurada equivalente a las percepciones netas anuales del interesado en su adscripción de origen o de destino, según le convenga a éste.
La Secretaría pagará el transporte, el empaque y la prima de seguro del menaje de casa de acuerdo con los lineamientos señalados en el presente artículo, una vez que haya aprobado la cotización correspondiente. Cuando los costos excedan los límites señalados, el interesado pagará de su peculio las diferencias correspondientes.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano