ARTÍCULO 56.- Para los efectos de los artículos 40, 40 bis y 40 ter de la Ley, la Subcomisión de Evaluación analizará los expedientes de todos los miembros del Servicio Exterior. La Dirección General le facilitará el acceso a los expedientes correspondientes y un resumen de cada uno de éstos, en el que se incluirán entre otros, los siguientes aspectos:
I.- logros documentados;
Il.- desarrollo profesional;
III.- méritos profesionales y académicos;
IV.- responsabilidades encomendadas;
V.- estímulos y reconocimientos;
VI.- informe detallado sobre ascensos;
VII.- faltas cometidas o irregularidades;
VIII.- procedimientos disciplinarios;
IX.- sanciones impuestas; y,
X.- quejas recibidas.
La Subcomisión, con base en los criterios que fija la Ley; en la información sintetizada que le proporcione la Dirección mencionada en el párrafo anterior; y, en su propio análisis de los expedientes; presentará a la Comisión de Personal, una lista con los nombres de aquellos funcionarios del Servicio Exterior que, en su opinión, merezcan una calificación de desempeño insatisfactorio.
La Comisión de Personal, una vez recibida la propuesta de la Subcomisión de Evaluación, la analizará, allegándose para ello los elementos que considere necesarios para la formulación de una determinación. Tales elementos podrán incluir:
a) los expedientes de los interesados;
b) las síntesis preparadas por la Dirección General;
c) consultas o entrevistas con los superiores del miembro del Servicio Exterior de cuyo caso se trate;
d) entrevistas con el propio interesado; y,
e) cualesquiera otros que a su juicio considere convenientes.
Una vez que la Comisión de Personal hubiera concluido el análisis de los casos que le plantee la Subcomisión de Evaluación y aquellos otros que ésta misma hubiera decidido analizar, aunque no hubieren sido incluidos en la lista presentada por la Subcomisión de Evaluación, procederá a someter los casos a votación de sus integrantes. La declaratoria de resultados insatisfactorios en el seno de la Comisión de Personal tendrá que ser aprobada por un mínimo de 4 miembros.
La Comisión de Personal, por conducto de su Presidente, o de quien éste designe, notificará a las personas que hubiesen obtenido un resultado insatisfactorio en la evaluación quinquenal, quienes dentro del término de 3 días hábiles contados a partir de la notificación podrán solicitar la revisión correspondiente.
La Comisión de Personal resolverá las solicitudes de revisión dentro de los 15 días naturales siguientes a su recepción debiendo notificar personalmente al interesado la resolución correspondiente.
Si a juicio de la Comisión de Personal el resultado de la evaluación quinquenal continúa siendo insatisfactorio recomendará la baja del funcionario que se trate del Servicio Exterior al Secretario.
El Acuerdo que al respecto tome el Secretario será notificado personalmente al interesado, a quien, de ser el caso, se le indemnizará en los términos que establece la Ley y el presente Reglamento.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano