ARTÍCULO 66.- Los miembros del Servicio Exterior que contraigan obligaciones personales financieras en sus adscripciones, como préstamos bancarios, hipotecas, compras a plazos, y otras, tendrán la obligación de cumplir con ellas durante el tiempo que permanezcan en esa adscripción, de no dejar deudas o compromisos al término de su comisión en ese lugar, o de garantizar en su caso su cumplimiento, en el entendido de que de no hacerlo así se harán acreedores a las sanciones contempladas en el artículo 57 de la Ley.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano