ARTÍCULO 141.- La Comisión de Personal someterá a consideración del Secretario la baja del Servicio Exterior, del personal que actualice alguna de las hipótesis previstas en las fracciones IV a VIII del artículo 53-BIS de la Ley.
Aprobada y acordada la baja por el Secretario y mediante comunicación firmada por el titular de la Dirección General, se notificará personalmente al interesado la fecha a partir de la cual cause baja del Servicio Exterior para los efectos correspondientes.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano