ARTÍCULO 35.- La convocatoria deberá expedirse preferentemente durante el mes de marzo de cada año y deberá contener el texto de los artículos 28, 31 y 32 de la Ley; será publicada en el Diario Oficial de la Federación al menos 90 días antes de la celebración de la primera etapa del concurso, en al menos tres periódicos de circulación nacional y adicionalmente, en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento por la población en general. Para cada concurso se ofrecerán un mínimo de 2.5 por ciento y un máximo de 5 por ciento del total de plazas existentes en la rama diplomático-consular en la fecha de la convocatoria, pero no se celebrarán concursos de ingreso si no se dispone cuando menos de 20 plazas para dicho efecto.
La convocatoria deberá indicar, además, el número de vacantes de agregado diplomático que podrán ser cubiertas, así como las características de los exámenes, entrevistas, cursos y prácticas previstas en el artículo 28 de la Ley.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano