ARTÍCULO 142.- Independientemente del contenido del artículo 89 de este Reglamento, y para los efectos del artículo 58, fracción VIII, de la Ley, se entenderá por:
I.- Morosidad. El retraso manifiesto en el cumplimiento de un encargo o comisión, o en el desarrollo de las labores que le hayan sido encomendadas en forma general o específica;
Il.- Descuido manifiesto. La omisión, negligencia, falta de cuidado, olvido o inadvertencia de un miembro del Servicio Exterior para cumplir un encargo o comisión, o para desarrollar las labores que le hayan sido encomendadas en forma general o específica; y,
III.- Ineptitud comprobada. La inhabilidad o incapacidad de un miembro del Servicio Exterior para cumplir un encargo o comisión, o para desarrollar las labores que le hayan sido encomendadas en forma general o específica.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano