ARTÍCULO 144.- Las ausencias temporales de los miembros de la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios no podrán ser suplidas por otro de los miembros de la Comisión de Personal con excepción del Presidente de la misma. Las ausencias temporales del Titular del Órgano Interno de Control serán suplidas por otro funcionario de la misma unidad administrativa que designe.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano