ARTÍCULO 47.- Para los efectos del artículo 37 de la Ley, la Comisión de Personal, a través de la Subcomisión de Evaluación elaborará y dará a conocer la tabla de puntuación correspondiente, que deberá sujetarse a lo siguiente:
I.- La puntuación por expediente podrá alcanzar un valor máximo de 50 puntos y comprenderá los siguientes aspectos y valores:
a) Los informes reglamentarios, hasta 10 puntos;
b) Adscripciones, hasta 5 puntos;
c) Presentación de merecimientos y trayectoria, hasta 20 puntos;
d) Antigüedad absoluta y relativa, hasta 5 puntos por cada una, y
e) Preparación académica, hasta 5 puntos.
Las obras o trabajos publicados, con posterioridad al último ascenso, se evaluarán dentro del rubro c) de este artículo.
Los casos en que algún funcionario realice actuaciones sobresalientes y extraordinarias en casos de guerra, amenazas graves colectivas, por circunstancias naturales y otros casos similares y que en estas circunstancias preste servicios que vayan más allá de las funciones que impone la Ley del Servicio Exterior Mexicano, serán puestos a consideración de la Comisión de Personal, la que podrá recomendar al Secretario de Relaciones Exteriores la nota laudatoria correspondiente en el expediente del interesado y, de ser posible, el otorgamiento de un estímulo económico, previa aprobación de la autoridad competente.
Il.- La puntuación por exámenes tendrá un valor máximo de 50 puntos: 25 puntos el examen escrito y 25 el oral. La puntuación mínima aprobatoria será de 30 puntos.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano