ARTÍCULO 106.- La Secretaría cubrirá, cada dos años, el importe de los pasajes de ida y vuelta entre el lugar de adscripción y México, a los miembros del Servicio Exterior.
Para los efectos del segundo párrafo del artículo 48 de la Ley, se considerarán países muy alejados del territorio nacional aquellos que determine anualmente la Comisión de Personal atendiendo a las comunicaciones existentes, y adscripciones de vida difícil las clasificadas como tales en los términos del artículo 92 del presente Reglamento.
La prestación a que se refiere este artículo se extenderá al cónyuge del miembro del Servicio Exterior y a los familiares de éste que sean dependientes económicos hasta el primer grado en línea recta, ascendente o descendente, que vivan con él o ella. Asimismo, se hará extensiva a los hijos de los cónyuges de los miembros del Servicio Exterior menores de 18 años que sean dependientes económicos del miembro del Servicio Exterior y vivan con éste.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano