ARTÍCULO 14.- El Presidente de cada una de las subcomisiones tendrá la representación legal de dichos órganos colegiados para efectos de juicios de amparo, de nulidad y federales. En caso de ausencia temporal, el Presidente en cada una de las subcomisiones, será suplido para tales efectos por el Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano