ARTÍCULO 4.- Con excepción del rango de embajador, cónsul general o representante permanente, que requerirán el acuerdo del Presidente de la República, el Secretario expedirá los nombramientos temporales en cualquier otro rango en las ramas diplomático-consular y técnico-administrativa.
Quienes bajo este precepto obtengan nombramientos no serán considerados como personal de carrera, y causarán baja en la plaza que se les haya asignado al concluir el término de su nombramiento temporal, que será hasta por un año.
Los nombramientos temporales podrán prorrogarse por periodos adicionales de un año, previo informe del jefe de la representación a la Comisión de Personal. No obstante, dichas prórrogas en su conjunto no podrán exceder de seis años.
Los nombramientos del personal temporal harán constar expresamente las fechas de inicio y término de comisión, así como las funciones específicas y el lugar de adscripción.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano