ARTÍCULO 92.- Para efectos del programa de rotación a que hace mención el artículo 11 de la Ley, la Comisión de Personal someterá a la consideración del Secretario las listas de las ciudades que serán clasificadas como de vida difícil tomando en cuenta los informes de los jefes de las representaciones, la información de la Organización de las Naciones Unidas, y la de distintos organismos financieros internacionales. Dichas listas se darán a conocer durante el mes de febrero de cada año.
La condición de ciudad de vida difícil deberá reunir cuando menos una de las siguientes circunstancias:
I.- La existencia de conflictos armados;
Il.- Insalubridad extrema; o,
III.- Un régimen de intolerancia o discriminación manifiestas.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano