ARTÍCULO 128.- Los viáticos a que se refiere el artículo 51 de la Ley, se otorgarán, de conformidad con la normatividad emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a los miembros del Servicio Exterior, según sea el caso, para sufragar los gastos que realicen fuera de su sede por concepto de hotel, alimentos, servicios, transporte, comunicaciones y otros relacionados con la comisión oficial que cumplan.
Las partidas de gastos de orden social en el extranjero se asignarán a las oficinas y se aplicarán a las funciones de representación, y su manejo será responsabilidad directa del jefe de la representación, sin que formen parte de los emolumentos personales de éste o de cualquier otro funcionario.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano