ARTÍCULO 131.- La Secretaría gestionará que la compensación para los embajadores eminentes y embajadores eméritos a que se refieren los artículos 24 y 25 de la Ley sea, en el primer caso equivalente a Director de Área y en el segundo a Director General Adjunto.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano