ARTÍCULO 58.- Además de las obligaciones consignadas en el artículo 43 de la Ley, los titulares de embajadas deberán:
I.- Defender dignamente el nombre y la imagen de México;
Il.- Coordinar las representaciones del gobierno de México ubicadas en el país de su adscripción;
III.- Mantener estrecha relación con los mexicanos que radiquen en el país donde se encuentran acreditados;
IV.- Relacionarse con los distintos sectores de la sociedad del país ante los cuales estén acreditados con los responsables de los medios de comunicación e información y los representantes de los partidos políticos, legalmente establecidos;
V.- Invitar a funcionarios del gobierno receptor, a personalidades locales, a diplomáticos de otros países, y a otras personas de importancia en sus actividades diplomáticas y sociales;
VI.- Informar a la Secretaría los nombres de los funcionarios mexicanos que lleguen a su adscripción en comisión oficial y de sus actividades en el lugar;
VII.- Atender a funcionarios públicos, legisladores y otros representantes mexicanos que lleguen al país de su adscripción, en comisión oficial, independientemente del partido político al que pertenezcan;
VIII.- Mantenerse informado sobre México y sobre el país donde se encuentren acreditados;
IX.- Conocer el país en el cual están adscritos y viajar a través del mismo, de acuerdo con el programa de trabajo autorizado;
X.- Viajar a México al menos una vez al año, para celebrar consultas y actividades inherentes a su función; y,
XI.- Ejercer las funciones que le confieran las convenciones internacionales en materia diplomática de las que México sea parte y aquellas otras que le sean encomendadas por la Secretaría en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano