ARTÍCULO 109.- Los jefes de las representaciones o los funcionarios encargados de Ias mismas podrán conceder, en caso de urgencia comprobable y dando aviso a la Secretaría, licencia económica con goce de sueldo al personal a sus órdenes, hasta por un término de 15 días.
Los periodos de estas licencias económicas serán deducidos del número de días de vacaciones a los que el interesado tuviere derecho.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano