ARTÍCULO 55.- La Comisión de Personal, con aprobación del Secretario, establecerá los criterios, la forma y los términos en que se corroborará el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley. En particular las condiciones del artículo 32, fracciones I, III, IV y V de la misma.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano