ARTÍCULO 138.- Los miembros del Servicio Exterior que renuncien deberán hacerlo por escrito y no podrán abandonar su puesto hasta que reciban, en un plazo que no excederá de 15 días naturales, notificación de la Secretaría sobre la fecha en que les haya sido aceptada su renuncia.
Si el miembro del Servicio Exterior, antes de recibir la aceptación descrita, abandona su encargo, dicha situación se hará constar en su expediente personal y le impedirá reingresar al Servicio Exterior.
Si un miembro del Servicio Exterior renuncia a éste con la finalidad de evadir sus responsabilidades frente a un procedimiento disciplinario; una investigación del Órgano Interno de Control de la Secretaría; una investigación del Ministerio Público; o de una autoridad extranjera, no podrá beneficiarse de la reincorporación a que se refiere el artículo 36 de la Ley.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano