ARTÍCULO 12.- La Comisión de Personal se integrará en términos del artículo 27 de la Ley. Contará con cinco miembros permanentes y, cuando sea procedente, uno adicional de carácter temporal, que será el representante de alguno de los rangos de las ramas diplomático-consular y técnico-administrativa, cuando se traten asuntos específicos del personal del rango al que representa.
Los representantes de los distintos rangos participarán en las reuniones de la Comisión de Personal exclusivamente cuando se traten asuntos que afecten en forma específica a miembros del rango que representen. Se considerarán temas de afectación específica de los miembros del Servicio Exterior los relativos a:
a) Traslados;
b) Solicitudes de licencia;
c) Solicitudes de disponibilidad;
d) Solicitudes de reincorporación;
e) Autorización de comisiones;
f) Asuntos disciplinarios; y,
g) Evaluación de expedientes.
Adicionalmente, los representantes de los distintos rangos podrán participar en cualesquiera otras reuniones de la Comisión de Personal a que los convoque el Presidente de la misma.
Cuando en la Comisión de Personal se traten asuntos que involucren expresamente a los representantes de los distintos rangos, produciéndose un conflicto de intereses, éstos deberán abstenerse de participar con tal carácter.
El Presidente de la Comisión de Personal podrá invitar a uno o más miembros representantes de los distintos rangos a participar en reuniones de la Comisión de Personal con voz, pero sin voto, cuando se traten asuntos generales del Servicio Exterior.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano